Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31602
Fecha de Publicación: Sábado, 05 de noviembre de 2022
A través de la ley mencionada se otorga licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos, por un plazo de 5 días calendario. Cabe mencionar que, cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, en concordancia con lo que señale el reglamento.
Ahora bien, los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
Por último, el Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días calendario y en el marco de su competencia, emite las normas complementarias respectivas, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia.
Vigencia: Desde el 06/11/2022