Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:
En virtud a lo dispuesto en la Ley N° 30884[2], a partir del 01 de agosto del 2019 entró en vigencia el impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBP) que grava la adquisición de bolsas de plástico, siendo cobrado (percibido) por la persona natural y/o jurídica sujeta del IGV que transfiera las bolsas de plástico en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente. La administración de dicho impuesto le corresponde a la Sunat y el formulario para efectuar su declaración es el Formulario Virtual N° 1670. En la primera parte de la presente nota, se tratan los principales aspectos sobre el ICBP.
- ¿Qué es el ICBP?
El impuesto al consumo de las bolsas de plástico o ICBP es creado con el objetivo de desincentivar el uso de tales elementos, contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. El ICBP grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan[3].
2. ¿Qué conceptos están exceptuados del ICBP?
Se encuentran exceptuados del ICBP los siguientes conceptos[4]:
3. ¿Cuáles son los sujetos obligados al ICBP?
Los sujetos del impuesto al consumo de las bolsas de plástico son las personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier título (gratuito u oneroso) las bolsas plásticas cuyo objeto sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan[5].
4. ¿En qué momento se origina el nacimiento de la obligación tributaria?
El nacimiento de la obligación tributaria del ICBP se origina en el momento de la adquisición de las bolsas de plástico[6].
5. ¿Cuánto es la tasa o el importe aplicable del ICBP?
El importe aplicable del ICBP es gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de acuerdo con el siguiente cronograma[7]:
Año | Monto del impuesto S/ |
2019 | 0.10 |
2020 | 0.20 |
2021 | 0.30 |
2022 | 0.40 |
2023 y años subsiguientes | 0.50 |
6. ¿Quién es el agente de percepción del ICBP?
El agente de percepción del ICBP es la persona natural y/o jurídica sujeta del Impuesto General a las Ventas (IGV) que transfiera las bolsas de plástico en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente[8]. Esta persona será quien deberá declarar y pagar de forma mensual el ICBP percibido (cobrado) de los sujetos del impuesto[9] a través del formulario virtual 1670.
[1] Información tomada del Informe: “Guía práctica para el llenado del formulario N° 1670 “Impuesto al consumo de bolsas de plástico – Agente de percepción” publicado en la 1º quincena de octubre 2022 de la revista C&E cuyo autor es Julio Villanueva Trauco.
[2] Denominada “Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables”.
[3] De acuerdo a lo indicado en el numeral 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30884.
[4] Conforme a los artículos 4 y 11 de la Ley Nº 30884, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 244-2019-EF.
[5] Acorde a lo indicado en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 30884.
[6] Según lo señalado en el numeral 12.4 del artículo 12 de la Ley N° 30884.
[7] De acuerdo a lo indicado en el numeral 12.5 del artículo 12 de la Ley N° 30884.
[8] Según los numerales 12.7 y 12.8 del artículo 12 de la Ley N° 30884.
[9] Conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 29 del Código Tributario.