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Modificación del Código procesal civil y Ley orgánica del Poder Judicial

Como es de conocimiento general, a través de la Ley N° 31591, se realizan diversas modificaciones al Texto único Ordenado del Código Procesal Civil, en específico los artículos 367, 370, 373, 376, 377, 386, 387, 388, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 400, 401 y 403 del Texto único Ordenado del Código Procesal Civil.

De otro lado, se incorpora el artículo 398 al TUO del Código Procesal Civil y se deroga el artículo 392-A del TUO del Código Procesal Civil.

Finalmente, se modifican los artículos 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Decreto Legislativo N° 767.

En torno a la modificación de los artículos 112 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estos quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 112. Plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios

Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.

Los jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema pueden reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales. En caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan.

Artículo 144. Votos conformes

En las Salas de la Corte Suprema cuatro votos conformes hacen resolución. En las Salas Superiores dos votos conformes hacen resolución. Tratándose de sentencias de segunda instancia en materia constitucional, en las Salas Superiores se requieren tres votos conformes para hacer resolución. Salvo las excepciones que señala la ley.

Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan juntos con una copia de la resolución.

Puede revisar la norma legal ingresando al siguiente enlace:

Fuente: Staff de Soluciones Laborales

Fecha: 28/10/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.