Tipo de Norma: Resolución Viceministerial
Número de Norma: N° 137-2022-MINEDU
Fecha de Publicación: Miércoles, 26 de octubre de 2022
A través de la resolución referida se modifica la quinta nota correspondiente al literal e) del Anexo 3-B de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ANEXO 3-B
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES
(…)
Nota:
(…)
Se asignará puntaje por la experiencia que haya desempeñado en cualquiera de los cargos jerárquicos, la misma que debe estar registrada en el Informe Escalafonario generado por el Sistema AYNI.
Para quien postula al cargo de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa, se reconoce la experiencia a el/la profesor/a que laboró como Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría en IE del modelo JEC.
Para el cargo jerárquico un año equivale a 10 meses de encargatura continuos o acumulados, para los demás cargos de mayor responsabilidad un año equivale a 12 meses continuos o acumulados. En aquellos casos donde iniciaron la encargatura una vez empezado el mes, también se reconoce como mes completo y suma como parte del año, siempre que se haya emitido dentro de las fechas de inicio del mes.”
Asimismo, se incorpora los sub numerales 10.18, 10.19 y 10.20 a la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al detalle siguiente:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
10.18 Para la Tercera Etapa – Evaluación Regular y Cuarta Etapa –Evaluación Excepcional, del proceso de encargatura, el postulante para ser adjudicado en el cargo de director de I.E. EIB del nivel Inicial, Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular, de las tres formas de atención del Modelo de Servicio Educativo EIB, debe estar incorporado en el RNDBLO, en la lengua originaria de los estudiantes, para lo cual sobre la base del puntaje obtenido en la calificación de acuerdo al Anexo 3-B, se otorgará la siguiente bonificación:
a. Por tener el dominio Avanzado (oral y/o escrito) se le asignará 3 puntos
b. Por tener el dominio Intermedio (oral y/o escrito) se le asignará 2 puntos, y
c. Por tener el dominio Básico (oral y/o escrito) se le asignará 1 punto.
Lo señalado en el literal g) del numeral 5.7.2 de la presente Norma Técnica en lo referente a la bonificación solo es aplicable para la segunda etapa – promoción interna.
10.19 Cuando se generen plazas vacantes de cargos directivos y jerárquicos de IE por las siguientes causales: reasignación, renuncias, ceses voluntarios, destituciones o culminación de la designación, el comité convoca a un nuevo proceso de encargatura en la segunda etapa – promoción interna.
10.20 El literal g) del numeral 7.1 de la presente Norma Técnica solo alcanza a los cuadros de mérito generados en la Tercera Etapa – Evaluación Regular y Cuarta Etapa –Evaluación Excepcional”.
Vigencia: Desde el 27/10/2022