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Crédito fiscal y operaciones no reales

Cómo es de conocimiento general, la normativa del IGV, en específico el artículo 44 de la Ley del IGV, ha establecido ciertos supuestos considerados como operación no real. En la siguiente nota se abordan dichos supuestos y sus implicancias.

Supuestos

Conforme, precisa el artículo 44 de la Ley del IGV, se consideran como operaciones no reales los siguientes supuestos:

Consecuencias

Las consecuencias frente a este tipo de operaciones son las siguientes:

EmisorAdquirente
El comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión.El que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.

Forma de subsanar

Cabe señalar que en el caso de las operaciones en las que se ha empleado el nombre o documentos del emisor para simular la operación, si el adquirente cancela la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento de la Ley del IGV, podrá mantener el derecho al crédito fiscal.

Al respecto, el artículo numeral 15.4 del inciso b) del artículo 6 del Reglamento de la ley del IGV, establece los siguientes requisitos:

En caso el adquirente o usuario tuviera conocimiento de que el emisor que figura en el comprobante de pago no realizó la verdadera operación, perderá el derecho al crédito fiscal, no siendo aplicable lo indicado referente a la subsanación.

Exclusión de acreditación

Finalmente, la operación no real no podrá ser acreditada mediante[2]:

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Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 24/10/2022

[1] Además, dichos medios de pago deberán cumplir con ciertos requisitos que establece el mismo numeral 2.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

[2] De acuerdo al numeral 1 y 2 del inciso b) del artículo 44 de la Ley del IGV.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.