Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Incorporan el CAFAE al cálculo de la CTS de trabajadores administrativos bajo la Ley de la Carrera Administrativa

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31585

Fecha de Publicación: Miércoles, 19 de octubre de 2022

La ley referida tiene por objeto modificar la fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que reciben los trabajadores administrativos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como disponer su implementación progresiva.

En tal sentido, se modifica el literal c) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, quedando redactado en los términos siguientes:

          “Artículo 54.- Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:

          (…)

            c)    Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al

                   momento del cese por el importe del 50 % de su remuneración principal para

                   los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal

                   para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción

                   mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.

                   En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio

                    del tiempo de servicios anterior para este beneficio.

                   Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la   Compensación por

                   Tiempo de Servicios la remuneración principal equivale al 100 % del promedio

                   mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC),

                   más el100 % de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, establecido por el

                   Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos 36

                   meses de servicio efectivamente prestado.”

Cabe mencionar que, el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera:           

Vigencia: Desde el 20/10/2022

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.