Cómo es de conocimiento general, conforme a lo dispuesto en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las normas de precios de transferencia (PT) son de aplicación a: i) las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; ii) las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición y iii) las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones tienen un régimen fiscal preferencial.
Asimismo, en aplicación de las normas de PT, el literal g) del artículo 32-A de la LIR, señala que aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20 000 UIT [1]deben presentar anualmente, la declaración jurada informativa Reporte Maestro.
A continuación, se presentan opósito de ello, algunos puntos relevantes sobre la presentación de esta declaración informativa:
- ¿Qué es un Reporte Maestro?
Es un documento estandarizado que en esencia debe proporcionar información relevante sobre los negocios a nivel de grupo, las políticas de precios de transferencia que gobiernan sus transacciones y ofrece una visión general de sus actividades económicas.
El objetivo es otorgar a la administración tributaria información de calidad que le permita evaluar riesgos por precios de transferencia y en general, orientar mejor su labor fiscalizadora. En nuestro país, la DJI Reporte Maestro tiene características propias que repasaremos a continuación.
- ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar el DJI Reporte Maestro?
Están obligados a presentar la declaración del Reporte Maestro, cada contribuyente que sea integrantes de un grupo de personas, empresas o entidades vinculadas, si en el ejercicio gravable 2021 cumple con los siguientes requisitos:
- Contribuyentes con ingresos devengados superiores a las 20,000 UIT (S/ 88’000,000.00) y,
- Hayan efectuado transacciones en el ámbito de precios de transferencia[2], en este caso por concepto de operaciones con sujetos vinculados, por monto de operaciones desde las 400 UIT (S/ 1’760,000.00).
- Presentación de la declaración
La declaración se efectúa mediante el Formulario Virtual N° 3561, el cual permite adjuntar el archivo del reporte en formato PDF.
El plazo de presentación sigue el cronograma de vencimientos de declaración y pago de tributos mensuales de setiembre (cuyo vencimiento se produce en octubre), para el ejercicio posterior al que corresponda la declaración.
Para el presente año, la DJI Reporte Maestro 2021 se deberá presentar entonces según el siguiente cronograma:
Último dígito RUC | septiembre 2022 |
0 | 17 de octubre |
1 | 18 de octubre |
2 y 3 | 19 de octubre |
4 y 5 | 20 de octubre |
6 y 7 | 21 de octubre |
8 y 9 | 24 de octubre |
BUC (buenos contribuyentes) | 25 de octubre |
4. Infracciones y sanciones
Infracción | Sanción |
Artículo 176 numeral 2 del Código Tributario.- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. | 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, la cual no podrá ser al 10% de la UIT (S/440) ni mayor a las 25 UIT (S/110,000). |
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 14/10/2022
[1] Unidades impositivas tributarias. Así, para el ejercicio 2021 la UIT es de S/ 4,400.
[2] Por ejemplo, sujetos vinculados, o ubicados en territorios de baja o nula imposición fiscal, o en regímenes fiscales preferentes.