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Fijan la Remuneración Íntegra Mensual Superior de los Docentes de la Carrera Pública

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 238-2022-EF

Fecha de Publicación: Jueves, 13 de octubre de 2022

A través de la resolución referida se fijan las remuneraciones de los docentes, que a continuación detallamos:

   Se fija el monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) por hora de trabajo

   semanal – mensual correspondiente a la primera categoría de la Carrera Pública Docente de

   los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) a que se

   refiere la Ley N° 30512, en la suma de S/ 69, 37.

     El docente de la Carrera Pública Docente de IES, percibe una RIMS, de acuerdo con la

     categoría y jornada laboral, regulada en la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:

Porcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración
260 %5407 214, 48
210 %4405 827, 08
160 %3404 439, 68
120 %2403 329, 76
100 %1402 774, 80

El docente de la Carrera Pública Docente de EES percibe una RIMS de acuerdo con la categoría y jornada laboral regulada en la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:

Porcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración
300 %4408 324, 40
260 %3407 214, 48
210 %2405 827, 08
160 %1404 439, 68

El docente nombrado ubicado en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior (EES) de conformidad con las Leyes N° 30512 y N° 30541 y en el Decreto Supremo N° 012-2017-MINEDU, de acuerdo a su jornada laboral, perciben el ciento cuarenta por ciento (140 %) de la RIMS hasta que aprueben la evaluación de permanencia a que se refiere el artículo 72 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:

Porcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración
140 %1403 884, 72

El pago de la remuneración mensual del docente de la Carrera Pública Docente de IES y EES que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

El docente contratado regular de IES y el docente contratado de IESP/EESP percibe una remuneración mensual equivalente a la primera categoría del docente nombrado de IES de acuerdo a la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:

Tipo de IEPorcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración
IES / IESP / EESP100 %1402 774, 80

Los docentes contratados altamente especializados y extraordinarios de los IES perciben una remuneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:

Tipo de docentePorcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración
Altamente especializado260 %5402 774, 80
Extraordinario260 %5407 214, 48

Una vez que se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios, el docente contratado de EES percibe una remuneración establecida de acuerdo al artículo 103 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:

Tipo de docentePorcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración
Regular160 %1404 439, 68
Altamente especializado260 %3407 214, 48
Extraordinario260 %3407 214, 48

El pago de la remuneración mensual de los docentes contratados de IES y EES que laboran menos de la jornada laboral establecida en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

El nuevo monto de la RIMS y de la remuneración mensual del docente contratado a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de octubre de 2022.

Finalmente, se derogan los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 118-2022-EF, Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual Superior de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Remuneración Mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley N° 30512; y, autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el “Año Fiscal 2022” a favor de los Gobiernos Regionales.

Vigencia: Desde el 14/10/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.