La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a través de la Resolución N° 601-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, establece que, la sustitución de una bonificación con carácter remunerativo por otra bonificación que no tenga esa característica, por más que sea de mayor monto, constituye un acto de hostilización laboral en la medida que se trata de una reducción de remuneración.
En el caso materia de la resolución, una empresa inspeccionada fue multada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por actos de hostilización consistentes en la reducción de remuneración de una ex trabajadora, tipificada en el numeral 25.14 del artículo 25 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Luego de ser infundada su apelación, la empresa interpuso su recurso de revisión, alegando entre otras razones, la aplicación errónea del literal b) del artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Ahora bien, el numeral 25.14 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) cataloga como infracción muy grave en materia de relaciones laborales los actos de hostilidad.
Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que la empresa suprimió el concepto remunerativo denominado “Bono Variable” que otorgaba a la extrabajadora afectada desde febrero del 2018, lo cual generó la disminución de su remuneración, toda vez que el concepto que se incorporó para sustituirlo, denominado “Bonificación Prestación Alimentaria” (vale de alimentos), no tiene igual naturaleza. Es decir, no es remunerativo, por lo que no constituye base de cálculo de los beneficios laborales. Por tanto, el Tribunal de la Sunafil colige que el argumento referido a que el concepto por “Bonificación Prestación Alimentaria” sea mayor al del “Bono Variable”, no desvirtúa la infracción imputada por el inspector comisionado y la autoridad sancionadora que multó a la empresa inspeccionada. Puesto que, al no tener este nuevo concepto naturaleza remunerativa, no tiene incidencia en los beneficios sociales de la extrabajadora, como sí lo tenía el “Bono Variable” que percibía con anterioridad.
Asimismo, el Tribunal de la Sunafil determina que el otorgamiento de la “Bonificación Prestación Alimentaria”, lejos de configurar una mejora para la trabajadora, constituye una desmejora salarial, vale decir, una reducción de su remuneración. Además, señala que no se ha producido una afectación al principio de tipicidad, dado que se ha determinado responsabilidad administrativa con base en el tipo infractor previsto en nuestro ordenamiento sociolaboral.
Por todo lo expuesto, declara infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa inspeccionada.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 21/09/2022