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Aprueban reglamento de la Ley que promueve la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos

El día 14 de setiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, que aprobó el reglamento de la Ley Nº 29230[1], norma que dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos (OxI).

Como es de conocimiento general, a través del mecanismo OxI, las empresas del sector privado pueden financiar y ejecutar proyectos de inversión pública, previo convenio, y luego con la conformidad del avance de obra o ejecución total del proyecto, reciben un certificado emitido por el Tesoro Público el cual será usado para pagar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta o el impuesto anual de regularización.

Entre los aspectos principales de relevancia tributaria que contempla la citada norma, se pueden considerar los siguientes:

Características del Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional (CPIGN) y el Certificado de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL)

Aspectos a considerar para la utilización de los CPIGN y CIPRL

Para acceder al contenido completo del Decreto Supremo Nº 210-2022-EF y su anexo, puede ingresar al siguiente enlace:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3628808/Anexo_DS210_2022EF.pdf.pdf

Para mayor información con relación al presente tema, puede revisar el Informe, “Mecanismo de Obras por Impuestos: principales aspectos para conocer esta alternativa que puede generar beneficio para la empresa privada”, publicado en la segunda quincena de agosto 2022 en la revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores.

Puede acceder al contenido completo, en nuestra plataforma Gaceta Plus ingresando su correo electrónico y su PIN en el siguiente enlace:

https://bibliotecadigital.gacetajuridica.com.pe/

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 15/09/2022

[1] Modificada por el Decreto Legislativo N° 1534.

[2] Se considera la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria siempre que esta última hubiere surtido efecto a la fecha de utilización de los CIPRL o CIPGN y se hubiere presentado con una anticipación no menor de diez (10) días a dicha utilización.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.