El día 14 de setiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, que aprobó el reglamento de la Ley Nº 29230[1], norma que dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos (OxI).
Como es de conocimiento general, a través del mecanismo OxI, las empresas del sector privado pueden financiar y ejecutar proyectos de inversión pública, previo convenio, y luego con la conformidad del avance de obra o ejecución total del proyecto, reciben un certificado emitido por el Tesoro Público el cual será usado para pagar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta o el impuesto anual de regularización.
Entre los aspectos principales de relevancia tributaria que contempla la citada norma, se pueden considerar los siguientes:
Características del Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional (CPIGN) y el Certificado de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL)
- Se emite a la orden de la Empresa Privada con indicación de su número de RUC, seguido del nombre de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidad Pública, Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal o Juntas de Coordinación Interregional correspondiente.
- Indicación de su valor expresado en soles (S/).
- Tiene carácter cancelatorio para el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
- Puede ser fraccionado.
- Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea a su vez el ejecutor.
- Tiene una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
- Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento.
- No aplica para el cobro de la comisión de recaudación correspondiente a la SUNAT.
Aspectos a considerar para la utilización de los CPIGN y CIPRL
- La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, utiliza los CIPRL o CIPGN, única y exclusivamente, para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del artículo 33 del TUO del Código Tributario.
- La Empresa Privada o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, utiliza los CIPRL o CIPGN para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo en el ejercicio corriente, hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta[2] correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la Sunat.
- Para poder utilizar los CIPRL o CIPGN, la Empresa Privada suscriptora de un Convenio de Inversión o la empresa a la cual se transfiere el CIPRL o CIPGN según corresponda, debe presentar a la Sunat la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, con una anticipación no menor de diez (10) días a su utilización.
Para acceder al contenido completo del Decreto Supremo Nº 210-2022-EF y su anexo, puede ingresar al siguiente enlace:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3628808/Anexo_DS210_2022EF.pdf.pdf
Para mayor información con relación al presente tema, puede revisar el Informe, “Mecanismo de Obras por Impuestos: principales aspectos para conocer esta alternativa que puede generar beneficio para la empresa privada”, publicado en la segunda quincena de agosto 2022 en la revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores.
Puede acceder al contenido completo, en nuestra plataforma Gaceta Plus ingresando su correo electrónico y su PIN en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 15/09/2022
[1] Modificada por el Decreto Legislativo N° 1534.
[2] Se considera la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria siempre que esta última hubiere surtido efecto a la fecha de utilización de los CIPRL o CIPGN y se hubiere presentado con una anticipación no menor de diez (10) días a dicha utilización.