El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) manifestó que las modificaciones efectuadas al reglamento de la ley que regula los servicios de tercerización permitirán que aquellos trabajadores tercerizados en el núcleo del negocio pasen a la planilla de la empresa principal, participen en el reparto de utilidades y negocien colectivamente de forma directa. En ese sentido, especificó que el D. S. N° 001-2022-TR garantiza el principio de igual salario por trabajo de igual valor, tutela la libertad sindical y protege la estabilidad laboral, ya que los trabajadores tercerizados son contratados temporalmente pese a realizar labores de carácter permanente.
Por lo expuesto, descartó que esta norma incremente la informalidad, teniendo en cuenta que la receta para formalizar el empleo no va de la mano con precarizar el trabajo decente vía la reducción de derechos. Añadió que han tenido la experiencia pasada con la Ley del Régimen MYPE, que bajo la excusa del incremento de la formalidad introducía un régimen laboral con derechos reducidos; sin embargo, la data indica que no hubo un incremento en la tasa de formalidad. En ese orden de ideas, el MTPE explicó que lo que hace el citado decreto supremo es corregir la ilegalidad del reglamento primigenio de la ley que regula los servicios de tercerización emitido en el 2008.
El MTPE advierte que, según la Ley N° 29245, solo se permite la tercerización para actividades especializadas u obras y solo puede tercerizarse una parte integral del proceso productivo de la empresa principal. Esta ley no indica que puede tercerizarse toda la actividad de la empresa. Al respecto, explica que la tercerización no procede para las actividades en que se entiende que la experta es la misma empresa principal, o sea, sus actividades habituales u ordinarias. Así, por ejemplo, para una fábrica de zapatos, una actividad especializada sería la asesoría contable o legal, en tanto que la fabricación de zapatos constituye su actividad ordinaria o habitual que no podría tercerizarse.
El D. S. N° 001-2022-TR define a las “actividades especializadas u obras”, indicando que son las que exigen un nivel de conocimiento técnico, científico o particularmente calificado. Además, precisa que las actividades especializadas u obras no pueden tener por objeto el núcleo del negocio. Es decir, didácticamente, ha denominado “núcleo del negocio” a las actividades habituales u ordinarias de la empresa principal.
Por consiguiente, añade que el D. S. N° 001-2022-TR establece 5 criterios para determinar el núcleo del negocio. Entre ellos, el objeto social de la empresa, lo que la identifica frente a sus clientes finales, y, el elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado que desarrolla sus actividades. Luego, la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes, así como la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
No obstante, el MTPE alerta sobre la existencia de una excepción para tercerizar “el núcleo del negocio”. En efecto, tanto el D. Leg. N° 1038 como el D. S. N° 001-2022-TR fijan que la tercerización objeto de regulación es la tercerización con desplazamiento continuo de personal. Es decir, sí es posible externalizar actividades nucleares para tercerizaciones sin desplazamiento o con desplazamiento ocasional de personal.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 07/09/2022