Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 067-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“El pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i067-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 06.09.2022
What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0