De conformidad con la Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA, se modificaron algunas disposiciones sobre la prevención y control del COVID-19 en lo que respecta al ámbito laboral. En tal sentido, se eliminó la obligación de exigir al personal contar con el esquema de vacunación completa para el retorno al trabajo presencial. Asimismo, dicha norma deja sin efecto la obligación de priorizar el trabajo remoto para personas con factores de riesgo.
Por lo que, de acuerdo con las nuevas disposiciones, el empleador deberá verificar únicamente que de preferencia el personal se encuentre vacunado. Sin embargo, sí deberá continuar monitoreando las acciones de vacunación entre los trabajadores. Ahora bien, en cuanto a la autorización del retorno al trabajo presencial del personal de riesgo, dicha orden se efectuará en concordancia con la necesidad del negocio y podrá ser obligatorio.
Es importante mencionar que la norma establece 2 aspectos muy importantes a examinar. Primero, la información clínica disponible, que deberá ser valorada por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo, o quien haga sus veces, para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador. Y luego, determinar la modalidad de trabajo (presencial, remoto o mixto) en atención con la necesidad del servicio. De esta forma, el regreso a laborar de los trabajadores con factores de riesgo al COVID-19 se efectuará considerando la tarea, el distanciamiento, la ventilación y la jornada laboral.
En relación a las trabajadoras en estado de gestación o lactantes, estas sí deberán continuar ejecutando trabajo remoto, mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria.
Por otro lado, la norma incluye nuevas disposiciones, como la actualización de los días de aislamiento del personal con diagnóstico confirmado, sospechoso o probable que, según las normas vigentes del MINSA, son de 7 a 10 días. Sin embargo, se preserva la restricción de desplazamiento fuera de la vivienda durante el desarrollo de la enfermedad. En los casos de reincorporación al trabajo luego del alta médica (POSCOVID-19), se elimina la obligación de contar con la aptitud para el trabajo emitida por el médico ocupacional. Y solo se requerirá que el alta médica dada por el médico tratante sea revisada por el médico ocupacional.
Por último, se suprime la obligación de presentar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” al correo institucional del MINSA. Ahora solo se requiere la aprobación del comité o del supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 06/09/2022