Con la publicación del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, el pasado 23 de febrero de 2022, el cual modifica el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización. Dicha norma establece que la tercerización no se puede aplicar en las actividades que son parte del núcleo del negocio de las empresas y fija como plazo para la adecuación de contratos por parte de las empresas el 23 de agosto de 2022. Por lo que, el titular de Trabajo, Alejandro Salas, afirmó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no retrocederá en regular la tercerización laboral del núcleo del negocio.
En ese sentido, el ministro señaló que si el Congreso de la República deroga el DS N° 001-2022-TR, su sector volverá a normar sobre las limitaciones de la tercerización en el núcleo del negocio. Enfatizando que buscará el mecanismo de utilizar las facultades sectoriales para volver a normar sobre la tercerización en el núcleo del negocio. Asimismo, aseguró que, en caso el Congreso derogue el D.S. N° 001-2022-TR, el MTPE acudiría al Tribunal Constitucional para impugnar la ley que derogue el referido decreto supremo.
De otro lado, manifestó que, en cuanto al tema de ampliar el plazo para la adecuación del D.S. N° 001-2022-TR, el MTPE está abierto al diálogo con el sector empresarial para una posible ampliación del plazo de 180 días para que las empresas se adecúen al referido decreto supremo.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 06/09/2022