Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:
Un descuento comercial otorgado “por volumen” representa una reducción del precio de venta en atención a la magnitud de la transacción; es decir, por compras cuyos volúmenes sean mayores de lo normal, ya sea en unidades o valores, práctica comercial muy usual para incentivar a los compradores o mejorar los índices de ventas. En la primera parte de la presente nota, se abordan los efectos de este tipo de descuento en el Impuesto a la Renta.
1. Condiciones para el otorgamiento de descuentos comerciales
Este tipo de descuentos, a nivel formal, debe estar respaldado mediante nota de crédito, que sirven para sustentar las modificaciones o ajustes del valor de los ingresos, costos o gastos de operaciones ya realizadas con anterioridad al otorgamiento del descuento.
La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala dentro del artículo 20 que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos que se obtengan en el ejercicio gravable y que cuando estos ingresos provengan de la enajenación de bienes[2], estará constituida por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados; y que el ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza[3].
Sobre los descuentos, el Tribunal Fiscal ha señalado que es necesario que se verifique que el descuento obedece a una política de ventas que establezca las condiciones y parámetros para su otorgamiento[4]. Además, con relación al efecto de los descuentos en el Impuesto a la Renta, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal consideran que es obligatoria de la emisión de una nota de crédito para el reconocimiento de una disminución del valor de una operación para efectos del impuesto a la renta[5].
2. Oportunidad para el reconocimiento del descuento
El inciso a) del artículo 57 de la LIR[6] indica que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en elejercicio en que se devenguen, en síntesis, de la manera siguiente:
Ahora bien, en el literal ii) del mismo inciso a) se dispone que en ningún caso se desconocen, disminuyen o difieren ingresos por efecto de; “acuerdos que otorgan a la otra parte la opción de adquirir bienes o servicios adicionales en forma gratuita o a cambio de una contraprestación inferior debido a descuentos o conceptos similares. Los referidos descuentos o conceptos similares solo surten efecto en el momento en que se aplican”.
Por lo expuesto, el descuento comercial por volumen surtirá efecto en el momento en que se aplique.
[1] Información tomada del Informe: Descuento comercial por volumen de compra y emisión de nota de crédito, publicado en la 1º quincena de julio 2022.
[2] Para efectos del Impuesto a la Renta se entiende por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, aporte a sociedades, contribución de bienes en un contrato de asociación en participación y, en general, todo acto de disposición por los que se transmita el dominio a título oneroso.
[3] Cabe indicar que el valor del ingreso pactado en una venta debe observar las reglas de valor de mercado establecidas en el artículo 32 de la LIR.
[4] Según la RTF N° 09107-10-2017.
[5] Conforme se desprende de la Resolución N° 02445-3-2020 y el Informe N° 000099-2021-SUNAT/7T0000.
[6] Modificado por el Decreto Legislativo N° 1425 y vigente desde el 2019.