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Sunat precisa casos en los que emisor electrónico puede emitir físicos

A propósito de la designación de emisores electrónicos establecida por la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 279-2019/SUNAT[1], se le formularon a la Sunat las siguientes consultas:

Designación de emisores

Con relación a la primera consulta, la Sunat precisa en su análisis que el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 279-2019/SUNAT según dispone la designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31.12.2019 conforme al siguiente cuadro:

Además, en el artículo 1 de la citada norma, se precisa en el inciso b) de su párrafo 1.4, que el sujeto designado como emisor electrónico conforme a lo dispuesto en su párrafo 1.1 antes descrito, debe considerar lo normado, entre otras disposiciones, en el numeral 3.2 del artículo 3 y el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, en lo que sea pertinente.

Ahora bien, los citados artículos de la R.S N° 300-2014/SUNAT, están referidos a la posibilidad que los emisores electrónicos de comprobantes de pago, puedan emitir los comprobantes de pago en formato impresos en los siguientes supuestos:

Por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos puede emitir los comprobantes de pago en formato impreso, en cuyo caso deberá realizar una declaración jurada informativa[2].  
El emisor electrónico por determinación de la Sunat cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet puede emitir, según le corresponda, en dicho domicilio fiscal y/o establecimiento anexo una factura en formato impreso; siendo que, para tales efectos, solo se consideran zonas con baja o nula conexión a Internet[3].

Por lo tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, la Sunat concluye, acertadamente que es posible que los emisores electrónicos determinados por la R.S N° 279-2019/SUNAT puedan emitir comprobantes en formato físico en la media que se presenten alguno de los supuestos descritos.

Nuevo Rus

Con relación a la segunda consulta, referida a la posibilidad que los sujetos del Nuevo RUS puedan seguir emitiendo boletas en formato físico, la Sunat se remite a lo dispuesto en el párrafo 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279- 2019/SUNAT que señala que los sujetos que al 31.12.2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo RUS no están comprendidos en la designación a que se refiere el párrafo 1.1 del citado artículo.

Por otra parte, precisa que no existe un dispositivo legal que designe como emisores electrónicos del SEE a los contribuyentes que pertenezcan al régimen Nuevo Rus, por ello los sujetos que pertenezcan a dicho régimen, pueden seguir emitiendo boletas de venta en formato impreso.

Fuente: La Ley

Fecha: 26/08/2022

[1] La última modificatoria a esta norma y a los plazos para empezar a emitir comprobantes electrónicos se estableció con la Resolución de Superintendencia N° 128- 2021/SUNAT.

[2] Subnumeral 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300- 2014/SUNAT.

[3] Estas zonas se detallan en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2018/SUNAT (que regula nuevos supuestos de concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios, publicada el 28.10.2018).

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.