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Tribunal Constitucional permite igualdad de acceso a la pensión de viudez entre varones y mujeres

El Tribunal Constitucional, a través de la STC N° 03853-2021-PA/TC, establece que los requisitos para otorgar la pensión de viudez de los varones serán los mismos, en cuanto a edad y a salud, que los establecidos para las mujeres. Dicha medida constituye un importante precedente en defensa del derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, al reconocerse la pensión de viudez a un varón. En ese sentido, el máximo colegiado declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Lorenzo Vicente Zevallos contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por no otorgarle la pensión de viudez, debido a una serie de requisitos y condiciones que no se le exige a una mujer viuda que solicite la misma pensión.

Al respecto, de acuerdo al artículo 53 del Decreto Ley N° 19990, la cónyuge o conviviente tiene derecho a la pensión de viudez si fallece el asegurado, pero para que el cónyuge o conviviente acceda, debe demostrar ser inválido o mayor de 70 años, haber estado a cargo de la asegurada o pensionista fallecida y que el matrimonio o unión de hecho se haya celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante. Por lo que, el Tribunal Constitucional no solo declaró inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53 del Decreto Ley N° 19990, en cuanto exige más requisitos al varón que a la mujer para acceder a la pensión de viudez, sino que también dictó pautas para ordenar las interpretaciones que existen en la justicia constitucional para que el varón obtenga una pensión de viudez.

Ahora bien, en concordancia con el tribunal, el Decreto Ley N° 19990 data de abril de 1973, cuando en la sociedad peruana el acceso de la mujer a la vida pública daba sus primeros pasos, ocasionando que la protección brindada a ella por el ordenamiento jurídico correspondía a la realidad de esa época, pero que a la fecha esa diferenciación se ha convertido en discriminatoria en perjuicio del varón.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 25/08/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.