Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31561
Fecha de Publicación: Martes, 16 de agosto de 2022
A través de la ley referida, se establecen medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen, sobre todo, la población vulnerable con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.
Resulta importante mencionar que dicha ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica.
Entre los aspectos laborales relevantes establecidos por la norma tenemos la licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino, sobre la cual se precisa lo siguiente:
- Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
- El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la ley.
Finalmente, el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de 60 días calendario, reglamenta la presente ley.
Vigencia: Desde el 17/08/2022