Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31557
Fecha de Publicación: Sábado, 13 de agosto de 2022
Mediante la presente disposición, se crea el impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia.
A continuación, presentaremos algunos aspectos relevantes en materia tributaria sobre la presente disposición:
Contribuyente
El sujeto pasivo, obligado al pago, será la persona jurídica constituida en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
Base imponible
La base imponible de dicho impuesto estará constituida por:
- El ingreso neto mensual[1] menos los gastos de mantenimiento[2] de la plataforma tecnológica de los juegos o apuestas deportivas a distancia. Dicha base se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica acorde a la información contable registrada en la base de datos de tales servidores.
- Si en un mismo mes, el monto de las devoluciones efectuadas y/o los premios entregados excede el monto de los ingresos brutos percibidos[3], el saldo pendiente se deduce de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
Recaudación
La recaudación de tales recursos está a cargo de la Sunat.
Tasa del Impuesto y periodicidad
La tasa del Impuesto será de 12% de la base imponible.
Los contribuyentes, se encuentran obligados a presentar la DJ por los ingresos percibidos cada mes y efectuar el pago del impuesto dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual.[4]
Infracciones y Sanciones Tributarias
El régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicables a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, se regula por lo dispuesto en el Código Tributario.
Finalmente, cabe resaltar que el impuesto pagado por los contribuyentes domiciliados constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
Modificaciones a la Ley del IGV y el ISC
Finalmente, esta Ley modifica la Ley del IGV (LIGV), en el siguiente cuadro se muestran las modificaciones:
Articulo modificado | Texto |
Se incorpora tercer párrafo al artículo 52 de la LIGV | “Tratándose de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia la obligación tributaria se origina en el momento en que se perciba la apuesta, entendiéndose como tal el momento en que ésta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.” |
Se incorpora el inciso e) al artículo 53 de la LIGV | e) Los titulares de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia concedida por la autoridad competente.” |
Se modifica el inciso a) del artículo 55 de la LIGV | a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; así como los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia autorizados conforme a la legislación de la materia.” |
Se incorpora el numeral 4 al inciso a) del artículo 56 de la LIGV | a) […] 4. El valor de cada apuesta, tratándose de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Para tal efecto, se entiende como apuesta todo dinero o bonificación valorizada en dinero aplicado en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.” |
Se incorpora el tercer párrafo al artículo 59 de la LIGV | Para el caso de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia el impuesto se determina por cada apuesta, aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A del Apéndice IV.” |
Se incorpora el tercer párrafo al artículo 63 de la LIGV | A los sujetos a que se refiere el inciso e) del artículo 53 que no se consideren domiciliados en el país, según las normas del Impuesto a la Renta, adicionalmente, se aplica lo siguiente: a) La declaración podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente. b) En caso exista la obligación de llevar el Registro Electrónico Especial a que se refiere el artículo 63-A, la declaración deberá realizarse en la misma moneda utilizada en dicho registro. c) El huso horario que se considera para determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, de presentación de las declaraciones y del pago será la hora continental peruana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado – GMT, por sus siglas en inglés, disminuido en 5 horas (GMT-5).” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. |
Vigencia: 60 días de la fecha de publicación de su Reglamento[5]
[1] Compuesto por la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
[2] 2% del ingreso neto mensual.
[3] Compuesto por el importe de las apuestas percibidas en el mes, entendiéndose como tal al dinero o bonificación valorizada en dinero aplicados al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, y demás conceptos pagados por los jugadores a favor del contribuyente, incluyendo aquellos con cargo al sistema progresivo, según corresponda.
[4] La Sunat deberá establecer la forma, plazo y condiciones donde se efectuará la declaración y pago de dicho impuesto mediante Resolución de Superintendencia.
[5] Dicho Reglamento lo deberá realizar el MINCETUR en un plazo que no debe exceder los 120 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.