Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31556
Fecha de Publicación: Viernes, 12 de agosto de 2022
Mediante la presente disposición, se establece una tasa especial temporal del IGV del 8% a las micro[1] y pequeñas[2] empresas[3]. A propósito de ello, resaltaremos los siguientes aspectos de la presente ley:
Objeto
La presente ley tiene por objeto apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.
Actividades comprendidas
Los beneficiarios de esta tasa especial del IGV son las pequeñas y micros empresas que cuya principal actividad sea:
- Restaurantes
- Hoteles
- Alojamientos turísticos
- Catering
- Concesionarias de alimentos
Cabe señalar que los servicios indicados deben calificar como actividad principal del contribuyente, donde deberán representar, por lo menos, el 70% de sus ingresos totales.
Exclusiones
Finalmente, la presente ley señala las siguientes empresas que no pueden acceder a este beneficio tributario:
- Las empresas que conformen grupos económicos.
- Las empresas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
- Empresas que no reúnan las características mencionadas anteriormente.se excluye a las empresas que conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características señaladas anteriormente, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo podrá emitir normas reglamentarias en un plazo no mayor a sesenta (60) días sobre la presente Ley.
Vigencia: Desde el 01/09/2022 Hasta el 31/12/2024
[1] Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
[2] Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
[3] De acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.