Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31550
Fecha de Publicación: Miércoles, 10 de agosto de 2022
A través de la ley referida se establecen los requisitos para acceder a una pensión de jubilación por parte de los trabajadores del régimen especial de construcción civil.
De los requisitos:
Para acceder a dicha pensión, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 55 años de edad.
- Acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.
Del monto de la pensión de jubilación:
- Para efectos del cálculo del monto pensionario de jubilación se consideran las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El monto de la pensión de jubilación es calculado según el régimen previsional que corresponda.
- Los trabajadores perciben todos los beneficios que correspondan a cada régimen previsional, sea público o privado.
- No resulta aplicable a los trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones la reducción de la pensión a que se refiere el artículo 44 del Decreto Ley 19990, Decreto Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, ni menoscabo alguno en el derecho de los trabajadores afiliados al régimen del Sistema Privado de Pensiones.
Finamente, el Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para la implementación de la presente ley dentro de un plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia.
Vigencia: Desde el 11/08/2022