Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31553
Fecha de Publicación: Jueves, 11 de agosto de 2022
A través de la ley señalada se reasigna gradual y progresivamente a los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Legislativo 1153, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y otras entidades, que se encuentren bajo la modalidad de destaque a las dependencias de salud de destino con un mínimo de 2 años continuos o mayor de 3 años discontinuos al 31 de diciembre de 2021.
De la cobertura, reconversión o reprogramación de plazas.
Tal reasignación se ejecutará a las plazas vacantes producidas anualmente por orden de prelación de antigüedad en un plazo no mayor de 5 años calendario, para cuyo fin las plazas vacantes existentes serán reconvertidas o reprogramadas a la categoría o nivel remunerativo que ostenta el personal destacado; en el caso de que no fueran suficientes las plazas vacantes, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, podrán crearse plazas a fin de cumplir con el 100 % de personal que se encuentre destacado que cumple con los requisitos para la reasignación dispuesta en el artículo 1 de la presente ley.
De la reasignación intrarregional.
Se autoriza a los gobiernos regionales, direcciones regionales de salud y los que hacen sus veces para el sinceramiento de las plazas vacantes existentes en su jurisdicción y, a través de sus documentos de gestión institucional, redistribuir dichas plazas a los establecimientos donde se encuentra el personal destacado que cumple con los requisitos para la reasignación dispuesta en el artículo 1 de la presente ley.
De la modificación de documentos de gestión institucional.
Se autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales a modificar sus documentos de gestión institucional como son el cuadro para asignación de personal (CAP) y el presupuesto analítico de personal (PAP) o el cuadro de puestos de la entidad (CPE), según sea el caso de la entidad de destino.
Algunas disposiciones complementarias finales.
- Las plazas vacantes a ser cubiertas por reasignación tendrán preferencia para el personal destacado comprendido en el artículo 1 de la presente ley.
- En tanto dure el proceso de reasignación gradual y progresivo para el personal destacado, los titulares de las dependencias de origen, a solicitud expresa simple de parte, renuevan automáticamente para el siguiente ejercicio presupuestal los destaques a la dependencia de destino del servidor civil que se encuentra en dicha condición.
- Declárase de interés nacional la creación de plazas correspondientes para la reasignación, debiendo mantenerse la plaza primigenia del destacado en la entidad de origen.
- Se dispone que el Ministerio de Salud, en el plazo no mayor de 30 días calendario improrrogables, apruebe el reglamento de la presente ley.
Vigencia: Desde el 12/08/2022