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Autógrafas pendientes en materia tributaria

A la fecha existen 2 proyectos de Ley en materia tributaria cuya autógrafa está pendiente de aprobación y publicación. En la presente nota, se detallan los aspectos más relevantes de ambas.

1.- Tasa especial del IGV para servicios turísticos

Mediante esta propuesta, se plantea establecer una tasa especial temporal del IGV del 8% a las micro y pequeñas empresas1 cuya actividad principal sean restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos hasta el 31 de diciembre de 2024. A efecto que los servicios indicados califiquen como actividad principal del contribuyente, deberían representar, por lo menos, el 70% de sus ingresos totales.

Finalmente, se excluye a las empresas que conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características señaladas anteriormente, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Puede revisar la sigueinte autógrafa ingresando al siguiente enlace:

https://tinyurl.com/yf3h4dba

2.- Plantean la creación del impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia

Mediante esta autógrafa, se propone crear un impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia.

Dentro de los principales aspectos tributarios, se puede resaltar lo siguiente:

• El sujeto pasivo, obligado al pago, sería la persona jurídica constituida en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.

• La base imponible de dicho impuesto estará constituida por:

• La recaudación de tales recursos está a cargo de la Sunat.

• La tasa del Impuesto será de 12% de la base imponible, siendo su periodicidad mensual.

• El impuesto pagado por los contribuyentes domiciliados constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.

Puede revisar la presente autógrafa ingresando al siguiente enlace:

https://tinyurl.com/3kfewnrx

Cabe señalar, que a la fecha el Poder Ejecutivo no ha formulado observaciones respecto a dichos proyectos, aunque aún no ha vencido el plazo de 15 días útiles que tiene dicho ente para publicarlas u observarlas5

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 09/08/2022

[1] De acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

[2] Compuesto por la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.

[3] 2% del ingreso neto mensual.

[4] Compuesto por la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.

[5] Conforme al artículo 79 y 80 del Reglamento del Congreso de la República.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.