Mediante el proyecto de ley 02751/2022-CR presentado al Congreso de la República el día 02 de agosto de 2022, se plantea crear un nuevo régimen tributario a fin de incentivar la formalización empresarial y consecuentemente mejorar la recaudación tributaria.
Dentro de la presente propuesta, se pueden resaltar los siguientes puntos:
1.- Se crea el Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial (RIPE), dicho régimen tendría las siguientes características:
- Pueden acceder a dicho régimen las personas naturales y jurídicas.
- El límite de ingresos es de S/ 3’600,000 anuales.
- Pueden emitir todos los comprobantes de pago.
- No hay límite en la cantidad de trabajadores ni en la cantidad de activos fijos.
- El plazo de permanencia en este régimen es de 10 años, pasado ese periodo, el contribuyente pasaría a ser parte del RG.
- La periodicidad de pago es bimestral.
- Los pagos a la Seguridad Social se deducen como gasto para el cálculo del IR.
- Si los ingresos son emitidos a través de medio electrónico, se podrá hacer una deducción de 5% para el cálculo del ingreso imponible para el IR.
- Un grupo de actividades se encontrarían excluidos del Régimen RIPE como: Transporte de carga de mercancías, Notario, martillero, comisionista o rematador, Agente corredor de productos, venta de inmuebles, venta de combustibles, entrega de bienes en consignación, entre otros.
- La tasa del IR sería la siguiente:
Tramo | Límite inferior | Límite superior | Tasa del IR | Variación |
1 | 0.01 | 1,500.00 | 2.68% | – |
2 | 1,500.01 | 10,000.00 | 5.36% | 2.68% |
3 | 10,000.01 | 20,000.00 | 8.05% | 2.68% |
4 | 20,000.01 | 30,000.00 | 10.73% | 2.68% |
5 | 30,000.01 | 50,000.00 | 13.41% | 2.68% |
6 | 50,000.01 | 70,000.00 | 16.09% | 2.68% |
7 | 70,000.01 | 125,000.00 | 18.77% | 2.68% |
8 | 125,000.01 | 200,000.00 | 21.45% | 2.68% |
9 | 200,000.01 | 250.00.00 | 24.14% | 2.68% |
10 | 250.00.01 | 299,999.99 | 26.82% | 2.68% |
11 | 300,000.00 | 29.50% | 2.68% |
- Se plantea eliminar el Nuevo Régimen Único Simplificado y el Régimen Especial de Renta, aquellos contribuyentes que pertenezcan a dichos regímenes, podrán permanecer hasta el 31 de diciembre de 2026, luego de ello, tendría que pertenecer al Régimen General o al Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial (RIPE).
- No se podrá emigrar del Régimen Mype Tributario (RMT) al RIPE, solo se podría al Régimen General.
- No se podrá emigrar del Régimen General al RMT o al RIPE.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 02751/2022-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 05/08/2022