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Puntos clave para la restitución de fondos a depósitos en exceso realizados en cuentas de detracciones – Parte 2

Elaborado por Staff de Contadores & Empresas1

En la operatividad del sistema de detracciones se pueden generar errores, siendo uno de ellos realizar depósitos de manera indebida o en exceso. En atención a esta problemática, en la siguiente nota se tratarán algunos puntos importantes para la restitución de fondos a depósitos en exceso realizados en cuentas de detracciones. En la segunda parte de esta nota se tratarán los pasos para solicitar la restitución de fondos correspondientes a depósitos indebidos o en exceso efectuados en cuentas de detracciones.

1. Tipos de errores que generan depósitos indebidos o en exceso sujetos a restitución

Las principales circunstancias que pueden generan depósitos indebidos o en exceso en las cuentas de detracciones y que pueden ser objeto de restitución son:

a. Depósito duplicado.

b. Depósito por una operación no sujeta a detracción.

c. Depósito por el importe total de la operación.

d. Depósito en exceso por error de cálculo.

Es importante tener en consideración que normalmente es el depositante quien, al haber efectuado el depósito indebido o en exceso, sea la persona indicada para realizar la solicitud de la restitución o devolución.

2. Procedimiento a seguir para solicitar la restitución de fondos correspondientes a depósitos indebidos o en exceso efectuados en cuentas de detracciones

La presentación de la solicitud se podrá realizar mediante Mesa de Partes Virtual de la Sunat (MPV-SUNAT), observando los siguientes pasos:

Paso 1: Deberá ingresar a la MPV-SUNAT2 en donde deberá adjuntar copia escaneada los siguientes documentos:

a) La solicitud para corrección de errores de constancia de depósito de detracciones3”, firmado por el  contribuyente o su representante legal registrado ante Sunat4, consignando la siguiente información:

a.1) Información del solicitante (depositante):

a.2) Datos de la constancia de depósito materia de la solicitud y de la cuenta de detracciones donde se realizó el depósito indebido o en exceso.

a.3) Tipo de error e información a modificar, precisando lo siguiente:

a.4) Datos de la cuenta bancaria comercial donde se efectuará el abono del depósito indebido o en exceso, precisando lo siguiente:

b) Copia de la constancia de depósito, mediante la cual se efectuó el depósito indebido o en exceso.

c) Copia del o los comprobantes de pagos correspondientes a la operación por el que se efectuó el depósito de la detracción.

d) Solo en caso de modificar el número de comprobante de pago (tipo de error 10) y siempre que el motivo sea la anulación del comprobante de pago original, adjuntar una copia legible y completa del comprobante de pago original anulado.

e) Cuando se trate de una auto detracción y el depósito fue realizado en el Banco de la Nación se deberá adjuntar copia del medio de pago u otro documento que acredite que el proveedor recibió el 100 % de la operación. Salvo, se trate del traslado de bienes del anexo 1 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT y modificatorias6, y no se haya originado en una operación de venta gravada con IGV.

f) Escrito original del titular de la cuenta de detracciones en la que se realizó el depósito indebido o en exceso, con firma del titular o de su representante legal registrado ante Sunat, donde se indicará la existencia del depósito en exceso o indebido en su cuenta de detracciones y la autorización expresa de la transferencia del monto en exceso o indebido hacia la cuenta del banco comercial señalada por el depositante, para lo cual podría utilizar el siguiente modelo7.

g) Carta del banco comercial al que pertenece la cuenta comercial donde se abonará la entrega de fondos, indicando el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) y el titular de dicha cuenta8.

h) Cualquier otra información que el solicitante considere necesario para sustentar su solicitud.

Además deberá llenar todos los datos que se requieren para registrar el expediente vía MPV.

Completada toda la información deberá dar clic en la opción enviar generándose el número de expediente de dicha solicitud:

El plazo máximo que tiene la Administración Tributaria para resolver dicha solicitud es de 30 días hábiles.

1 Información tomada del Informe: Guía operativa para solicitar la restitución de fondos por depósitos indebidos o en exceso efectuados en cuentas de detracciones, publicado en la 2º quincena de julio 2022 de la revista Contadores & Empresas.

2Sobre el particular, se puede ver el informe “Mesa de Partes Virtual de Sunat: Guía para presentar documentos y últimas modificaciones” publicado en Contadores & Empresas en la segunda quincena de abril de 2022.

3 El formato de dicha solicitud lo podrá obtener a través del siguiente link https://www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/939529-formato-de-solicitud-de-correccion-de-errores-en-deposito-de-detracciones

4 De la persona quien realizó el depósito indebido o en exceso.

5 El importe indebido o en exceso es la diferencia entre el importe depositado y el importe correcto que debió depositarse.

6  Azúcar, melaza de caña y/o alcohol etílico.

7 El formato de dicha carta lo podrá obtener a través del siguiente link: https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/ default/files/inline-files/CartaTipotresAutorizacionextornodepositoindebido.pdf

8 Esta carta se presentará solo la primera vez que se haga referencia al número de cuenta comercial, para futuras solicitudes no será necesario presentar una nueva carta siempre que se invoque el mismo número de cuenta.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.