Cómo es de conocimiento general, mediante el artículo 2 de la Ley N° 31452, se estableció la exoneración de alimentos de la canasta básica familiar como: Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; Azúcar; Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y, al Pan; desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 31 de julio de 2022.
Asimismo, a través del artículo 3 de la citada disposición, se precisó que los contribuyentes comercializadores de los bienes señalados podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales se establecieron mediante el Decreto Supremo Nº 083-2022-EF.
Por tanto, considerando que la vigencia de la exoneración descrita era hasta el 31 de julio de 2022 y que a la fecha no se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” una Ley que prorrogue esta medida o una nueva disposición que establezca un beneficio similar, desde el 1 de agosto del presente año, los bienes de la canasta básica que estaban exonerados al amparo de la Ley N° 31452, vuelven a estar gravados con el IGV.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 02/08/2022