Las empresas que funcionen los días referidos deben ampararse en el artículo 9 del Decreto Legislativo 713, que establece la normativa de los descansos remunerados.
La semana de Fiestas Patrias comenzó. Muchos peruanos han planeado viajar durante los días festivos. De hecho, el flujo de turistas nacionales y extranjeros dará un impacto económico superior a los US$ 100 millones. Hay quienes, sin embargo, preferirán ejercer sus labores con normalidad.
En el caso de los trabajadores que opten por cumplir con sus horas diarias, cabe hacer una diferenciación entre lo que significará laborar el 27 de julio y, caso distinto, hacerlo el 28 y 29.
Caso 27 de julio
Según se consigna en el Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, el 27 de julio es día no laborable en el sector público. El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que, en el caso estatal, el tiempo que no se trabajó ese día será compensando la semana entrante o cuando se establezca.
En el caso del sector tributario, las entidades de servicio nacional deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios básicos dispuestos al público, ya se se considera el 27 de julio un día hábil para la declaración y pago de impuestos.
La situación cambia en las empresas privadas. Ese día es laborable salvo que el empleador coordine con los trabajadores para no laborar esas 24 horas. No obstante, se deberá recuperar después el tiempo descansado en las posteriores actividades diarias. En el caso de que no haya acuerdo, la decisión correrá por el empleador. De trabajar el 27 de julio, el pago es simple, sin sobretasa.
Caso 28 y 29 de julio
En el artículo 9 del Decreto Legislativo 713 se afirma que el 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, los cuales tienen derecho a descanso pagado por el empleador.
“Si el trabajador del sector privado percibe S/ 100 diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones; es decir que sus haberes serán de S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (con una sobretasa de 100%)”, así lo explicó el gerente central de la CCL, Víctor Zavala.
De esta forma, si el día de descanso del trabajador es uno de los referidos (28 o 29), solo se le pagará S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.
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Fuente: La República
Fecha: 26/07/2022