Cómo es de conocimiento general, en el Congreso de la república se encontraban una serie de proyectos de ley que planteaban regular una tasa especial del IGV para plantea establecer las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sean restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos. El día 14 de julio de 2022, se aprobó con 90 votos a favor, 14 en contra y 9 abstenciones la citada propuesta.
Cabe señalar que la propuesta fue exonerada del trámite de segunda votación por 89 votos a favor, 19 en contra y 11 abstenciones, con lo cual quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación. Dicha propuesta contiene los siguientes Proyectos de Ley:
Proyecto de Ley | Sumilla | Fecha de Presentación |
714/2021-CR | Se plantea establecer una tasa especial del IGV ascendente al 8% a las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sean restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos hasta el 31 de diciembre de 2024. | 12 de noviembre de 2021 |
2148/2021-CR | Se propone diversos lineamientos generales dirigidas a las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sean restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos y servicios de catering. | 26 de mayo de 2022 |
Con relación a la propuesta aprobada por el Congreso se puede resaltar los siguientes aspectos:
- Las operaciones de venta de bienes y servicios de las micro y pequeñas empresas que realicen actividades dedicadas al alojamiento turístico, servicios de catering, concesionarios de alimentos, y otros rubros de restaurantes y hoteles, están gravadas excepcionalmente con la tasa de Impuesto General a las Ventas (IGV) de 8 %. Cabe señalar que los ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades señaladas anteriormente, deben representar por lo menos, el 70 % de sus ingresos.
- La medida tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 15/07/2022