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Las federaciones no pueden demandar derechos individuales

La Casación Laboral N° 9021-2019-Callao, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, establece como principal lineamiento jurisprudencial que una federación de sindicatos no puede accionar judicialmente en defensa de los derechos individuales de un ex trabajador.

En atención al artículo 8 de la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, teniendo en cuenta que actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación. Asimismo, se precisa que la representación del sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.

En tal sentido, la Sala Suprema considera que las federaciones, en su condición de organizaciones sindicales de segundo grado, no tienen legitimidad procesal para comparecer en un proceso laboral en el que se reclamen derechos provenientes del derecho individual del trabajo, pues esta facultad es atribuida por la ley a los sindicatos de primer grado. Asimismo, señala que los sindicatos están constituidos por personas naturales, mientras que las federaciones tienen como afiliados a sindicatos de primer grado.

Finalmente, si bien el Supremo Tribunal concluye que las federaciones no tienen legitimidad procesal para reclamar derechos de carácter individual propios de un trabajador, deja expresa constancia de que las federaciones tienen legitimidad procesal para representar a los sindicatos que las integran.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 05/07/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.