Número de Norma: Ley
Tipo de Norma: Nº 31507
Fecha de Publicación: Domingo, 03 de julio de 2022
Como es de conocimiento general, en el numeral 5 del artículo 2 de nuestra Constitución, se regula el derecho al secreto bancario y la reserva tributaria, estos derechos sólo pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso. Cabe señalar, que la Ley N° 31305 (23/07/2021), modificó dicha norma, pero el Tribunal Constitucional[1] la declaro inconstitucional, por lo que carece de efectos jurídicos.
Mediante la presente disposición se vuelve a modificar la citada norma otorgando la facultad de levantar el secreto bancario y la reserva tributaria al Contralor General de la República y al Superintendente de Banca, Seguros y AFP.
Vigencia: Desde el 04/07/2022
[1] Mediante la Sentencia 918/2021, vinculada a los Expedientes 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC y 00022-2021-PI/TC (acumulados).
[1] Modificado por la R.S N° 000201-2021/SUNAT.