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Facultad discrecional de la Sunat para no sancionar infracciones: Resoluciones a considerar – Primera parte

Elaborado por: Staff de Contadores & Empresas[1]

La Sunat, como administración tributaria, tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; aplicar gradualmente las sanciones o incluso no sancionarlas. A continuación, en la primera parte de esta nota se presentan algunos alcances de las principales resoluciones emitidas por la Sunat, vigentes al 2022, a través de las cuales hace uso de esta facultad.

1. RSNAO[2] N° 006-2016-SUNAT/600000

(i) Infracciones sujetas a discrecionalidad

(ii) Criterio objetivo para no sancionar

Contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siempre y cuando cumpla con la presentación de las declaraciones u otras comunicaciones requeridas dentro del plazo otorgado por Sunat[3].

(iii) Inicio de aplicación y otras consideraciones[4]

2. RSNAO N° 039-2016-SUNAT/600000

Los criterios para aplicar la discrecionalidad se regulan según a lo señalado en los anexos I[5], II y III[6] de dicha norma, dentro de los cuales las principales son las siguientes:

(i) Infracciones sujetas a discrecionalidad y criterio objetivo para no sancionar

(ii) Inicio de aplicación y otras consideraciones[7]

Sin perjuicio de lo indicado, es importante tener en consideración que el Tribunal Fiscal, mediante las RTF N° 00075-10-2020 y 00009-9-2021[8], sostiene que dicha discrecionalidad solo es aplicable a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de su publicación[9], por lo cual no sería aplicable para las infracciones cometidas o detectadas posteriormente.


[1] Información tomada del Informe: Consideraciones que los deudores tributarios deben tener en cuenta al momento de solicitar una prórroga durante un proceso de fiscalización publicada en la 1 quincena de junio 2022 cuyo autor es Julio Villanueva Trauco.

[2] Cabe señalar que durante el 2014 hasta agosto 2017 dichos criterios referentes a la facultad discrecional eran emitidas mediante la resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa (RSNAO).

[3] Dicho plazo es otorgado por Sunat mediante la notificación de esquelas de omisos.

[4] Acorde al artículo 2 de la RSNAO Nº N° 006-2016-SUNAT/600000, entrará en vigencia a partir de la fecha de emisión de dicha resolución, es decir, desde el 28 de enero de 2016.

[5] Numeral 1, 2, 5 del artículo 175, el numeral 1, 3, 4, 5, 6, 7, 13 del artículo 177, y el numeral 1, y 4 del artículo 178 del Código Tributario.

[6] Infracciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y al cumplimiento de la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos.

[7] La RSNAO Nº 039-2016-SUNAT/600000 fue publicada el 19 de agosto de 2016; al no existir un artículo que señale expresamente la fecha de vigencia, se interpretará que tal Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir, el 20 de agosto de 2016.

[8] Para mayor detalle, se puede revisar el informe “Facultad discrecional de no sancionar regulado en la RSNAO N°039-2016-SUNAT/600000: RTF N° 000009-9-2021”, publi­cado en la revista Contadores & Empresas de la 1era quincena de julio de 2021.

[9] Dicha resolución fue publicada el 19 de agosto del 2016.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.