Tipo de Norma: Resolución Administrativa
Número de Norma: N° 000257-2022-CE-PJ
Fecha de Publicación: Miércoles, 29 de junio de 2022
Por intermedio de la resolución referida se dispone la prórroga del funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de julio de 2022:
a) Hasta el 30 de setiembre de 2022
Corte Superior de Justicia del Callao
– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao
Corte Superior de Justicia de Lima
– 26º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
– Juzgado de Trabajo Transitorio – San Juan de Miraflores
b) Hasta el 31 de octubre de 2022
Corte Superior de Justicia de Junín
– 2º Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancayo
Corte Superior de Justicia de Lima
– 25º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
c) Hasta el 30 de noviembre de 2022
Corte Superior de Justicia de Arequipa
– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Cerro Colorado
Asimismo, se dispone prorrogar, a partir del 1 de julio de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios laborales de descarga procesal:
a) Hasta el 30 de setiembre de 2022
Corte Superior de Justicia de Amazonas
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Chachapoyas
Corte Superior de Justicia de Lima
– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
– Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
– 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – San Juan de Miraflores
Corte Superior de Justicia del Santa
– Sala Laboral Transitoria – Chimbote
b) Hasta el 31 de octubre de 2022
Corte Superior de Justicia de La Libertad
– 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Trujillo
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
– Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Independencia
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Tambopata
Se disponen también algunas otras medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao, Junín, Lima, Lima Este, Lima Sur y el Santa, las cuales son precisados a detalle en la resolución.
Finalmente, se dispone que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
Vigencia: Desde el 30/06/2022