Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31501
Fecha de Publicación: Miércoles, 29 de junio de 2022
Mediante la presenta disposición se modifican los artículos 2, 198, 199, 393-A y 397-A del Código Penal y se incorpora el artículo 425-A a dicha norma.
Entre estas disposiciones, con relación a la labor del profesional contable se puede resaltar lo siguiente:
- Se modifica el delito contabilidad paralela, incrementando la pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa, a no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
- Se modifica el artículo 10 de la Ley 28951, Ley de actualización de la Ley 13253, de profesionalización del contador público y de creación de los colegios de contadores públicos, precisando que respecto de las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas con amonestación, multa, suspensión temporal en el ejercicio profesional o cancelación definitiva de la matrícula del registro del Colegio Profesional, conforme a las disposiciones internas y en el marco de su autonomía administrativa disciplinaria.
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Vigencia: 30/06/2022
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