Elaborado por: Staff de Contadores & Empresas[1]
En la segunda parte de esta nota se presentan los principales aspectos para solicitar una prórroga de un requerimiento de fiscalización:
1. Solicitud de prórroga de un requerimiento de fiscalización[2]
Para la presentación de la solicitud de prórroga[3], referente a un requerimiento de fiscalización, el deudor tributario deberá tener presente los siguientes plazos:
Tipo de requerimiento | Oportunidad de solicitar la prorroga |
Cuando requiera la exhibición y/o presentación de documentos de manera inmediata | Deberá solicitarla en el momento que comparecen. En caso le otorguen un plazo, este no deberá ser menor a 2 días hábiles debiendo estar plasmado en el acta. En caso no le concedan dicha prorroga esta deberá estar indicada en el resultado del requerimiento. |
Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los 3 días hábiles de notificado el requerimiento | Deberá solicitarla mediante la presentación de un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. |
Cuando la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los 3 días hábiles de notificado el requerimiento | Deberá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. |
2. Efecto de la solicitud de prórroga presentada fuera de los plazos establecidos
Si el deudor tributario no cumple con presentar la solicitud de prórroga dentro de los plazos señalados, esta se considerará como no presentada[4].
Asimismo, también se considera como no presentada en caso de que se le requiera exhibir o presentar documentación en un plazo especifico[5] y el deudor tributario no sustente debidamente el motivo por el cual solicita la prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor[6].
3. Plazo de respuesta de la Sunat
La Sunat podrá responder la solicitud de prórroga presentada mediante una carta, la cual podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento.
En caso Sunat no responda en el plazo señalado, el sujeto fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente la prórroga concediéndole los siguientes plazos:
2 días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el sujeto fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga. |
1 plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres hasta cinco días hábiles. |
5 días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco días hábiles. |
Fecha: 28/06/2022
[1] Información tomada del Informe: Consideraciones que los deudores tributarios deben tener en cuenta al momento de solicitar una prórroga durante un proceso de fiscalización publicada en la 1 quincena de junio 2022 cuyo autor es Julio Villanueva Trauco.
[2] Según lo señalado en el artículo 7 del reglamento de fiscalización aprobado mediante D.S. N° 085-2007-EF y modificatorias, el cual es aplicable para fiscalización parcial y definitiva.
[3] Se debe presentar a través de la Mesa de Partes Virtual de Sunat.
[4] Posición señalada en la RTF N° 01332-Q-2020.
[5] Menor o mayor a tres días.
[6] Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor: caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.