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Reconocen como derecho el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 31495

Fecha de Publicación: Jueves, 16 de junio de 2022

Por intermedio de la Ley N° 31495 se reconoce el derecho de los docentes, activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, tomando como base su remuneración total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

La presente ley será de aplicación a los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley del Profesorado solo respecto al periodo en que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012.

En tal sentido, los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley del Profesorado, reciben el pago de dicho beneficio en base a su remuneración total. Dicha remuneración total es aquella que está constituida por la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.

En relación a los procesos judiciales en trámite iniciados por los docentes, activos, cesantes y contratados, cuya pretensión se base en el reconocimiento de bonificaciones tomando como base su remuneración total, dispuestas en el artículo 48 de la Ley del Profesorado, la administración, en cumplimiento de la presente ley, se allana a la pretensión, en el extremo referido a tomar como base la remuneración total para el cálculo de la bonificación, bajo responsabilidad. Dichos procesos judiciales en trámite no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.

Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, las direcciones y gerencias regionales y las unidades de gestión educativa o las que hagan sus veces emitirán los actos administrativos correspondientes, reconociendo el derecho de percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley del Profesorado a favor de los docentes beneficiarios, en base a su remuneración total. Los funcionarios y servidores públicos a cargo de la ejecución de lo dispuesto en la presente ley incurrirán en falta administrativa, en caso de incumplimiento de sus funciones; ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

Por otro lado, se crea el fondo denominado Fondo de Bonificaciones Magisteriales, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Profesorado. Para efecto de lo antes dispuesto, la Dirección Nacional del Tesoro Público asignará el monto que determine al citado fondo.

Por último, se dejar sin efecto los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Supremo 051-91-PCM, que precisa que lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Profesorado se aplica sobre la remuneración total permanente. Asimismo, se deroga toda norma que se oponga a la presente ley.

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el término de 60 días contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Vigencia: Desde el 17/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.