Corte Suprema estableció la inasistencia injustificada a laborar por más de tres días consecutivos constituye falta grave causal de despido. Por eso, si el trabajador consideró que el cambio de turno no era razonable debió reclamarlo en la vía administrativa o judicial, pero no dejar de laborar. Más detalles aquí. [Casación Laboral Nº26652-2019/LIMA ESTE]
La inasistencia injustificada a laborar por más de tres días consecutivos constituye falta grave causal de despido.
Si el demandante consideró que el cambio de turno no era razonable debió reclamarlo en la vía administrativa o judicial pero no dejar de laborar, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº007-2002-TR.
Así lo estableció la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº26652-2019/LIMA ESTE.
¿Cuál fue el caso?
Se interpuso recurso de casación por la parte demandada, Hilandería de Algodón Peruano Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia apelada que declaró fundada en parte la demanda, revocaron el extremo que declaró infundado el despido incausado y, por tanto, improcedente la reposición, reformándola declararon fundado dicho extremo; en consecuencia, ordenaron la reposición del actor en su mismo puesto de trabajo y fijó en la suma de dos mil soles la indemnización por daño moral en el proceso seguido por la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú-FNTTP en representación del trabajador afiliado, sobre desnaturalización de contrato y otros.
¿Existió falta grave?
Está acreditado que el actor no se presentó a laborar a su centro de trabajo cuatro días seguidos, por los hechos que él mismo detalló en la carta con la que respondió a la Carta de preaviso de despido; quedando acreditado que incurrió en falta grave de abandono del trabajo por más de tres días consecutivos prevista en el inciso h del artículo 25 del Decreto Supremo Nº003- 97-TR.
Cabe anotar que si el demandante consideró que el cambio de turno no era razonable debió reclamarlo en la vía administrativa o judicial pero no dejar de laborar, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº007-2002-TR.
Por tanto, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.
Lea la casación AQUÍ.
Fuente: La Ley
Fecha: 14/06/2022