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Disposiciones reglamentarias para la aplicación de Ley que autoriza la disposición de la CTS

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 011-2022-TR

Fecha de Publicación: Sábado, 04 de junio de 2022

A través del Decreto Supremo referido, se establecen las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

En ese sentido, se especifica que el ámbito de aplicación es para los siguientes trabajadores:

De otro lado, se define por entidades financieras a todas las instituciones que actúan como depositarias, conforme lo señala el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Del procedimiento para la disposición de los depósitos de compensación por tiempo de servicios

Debido a que el trabajador puede disponer por única vez libremente del 100 % de los depósitos de CTS que tiene acumulados, se precisa lo siguiente:

Cabe mencionar que, recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el párrafo anterior, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de 2 días hábiles.

Por último, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Vigencia: Desde el 05/06/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.