Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Nº 131-2022-EF/15
Fecha de Publicación: Lunes, 06 de junio de 2022
Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1455 (06/04/2020), se creó el Programa REACTIVA PERÚ, a través del cual se buscaba garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentaban pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (13/04/2020), se estableció el Reglamento Operativo del Programa.
Mediante la presente Resolución, se incorporan y modifican diversos artículos del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ, entre dichas modificaciones se pueden resaltar los siguientes aspectos:
1.-Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecido en el Decreto de Urgencia Nº 011-2022
Pueden acceder o acogerse a la reprogramación de créditos de REACTIVA PERÚ Decreto de Urgencia Nº 011-2022, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con PRÉSTAMOS de hasta S/ 90 000,00 (noventa mil y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ.
- Para el caso de PRÉSTAMOS desde S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto del año 2019.
2.- El plazo máximo de acogimiento a la reprogramación de créditos de REACTIVA PERÚ es el 31 de diciembre de 2022.
3.- Los mecanismos y/o medios de verificación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la Empresa del Sistema Financiero a través de los registros de la SUNAT, debiendo la Empresa del Sistema Financiero guardar copia de estos registros en el expediente de la empresa deudora.
Vigencia: Desde el 07/06/2022