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Modifican el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ

Tipo de Norma: Resolución Ministerial

Número de Norma: Nº 131-2022-EF/15

Fecha de Publicación: Lunes, 06 de junio de 2022

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1455 (06/04/2020), se creó el Programa REACTIVA PERÚ, a través del cual se buscaba garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentaban pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (13/04/2020), se estableció el Reglamento Operativo del Programa.

Mediante la presente Resolución, se incorporan y modifican diversos artículos del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ, entre dichas modificaciones se pueden resaltar los siguientes aspectos:

1.-Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecido en el Decreto de Urgencia Nº 011-2022

Pueden acceder o acogerse a la reprogramación de créditos de REACTIVA PERÚ Decreto de Urgencia Nº 011-2022, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

2.- El plazo máximo de acogimiento a la reprogramación de créditos de REACTIVA PERÚ es el 31 de diciembre de 2022.

3.- Los mecanismos y/o medios de verificación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la Empresa del Sistema Financiero a través de los registros de la SUNAT, debiendo la Empresa del Sistema Financiero guardar copia de estos registros en el expediente de la empresa deudora.

Vigencia: Desde el 07/06/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.