Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: N° 143-2022-TR
Fecha de Publicación: Sábado, 28 de mayo de 2022
Mediante la resolución señalada, se aprueban disposiciones para la administración temporal del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), hasta su entrega a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; lo cual contribuye a una transferencia ordenada.
Sobre la administración del REMYPE y las obligaciones que derivan de la misma
En tal sentido, se dispone que, en tanto la SUNAT no asuma el REMYPE, el MTPE, a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, se encuentra a cargo del referido Registro a nivel nacional, realizando las siguientes actividades:
- Atención de las solicitudes sobre la inscripción y reinscripción en el Registro.
- Atención de las solicitudes de actualización o modificación de información en el Registro.
- Atención de las solicitudes de cambio de condición en el Registro.
- Atención de las solicitudes de baja o de retiro en el Registro.
- Atención de los medios impugnatorios que se presenten.
- Absolución de las consultas técnicas relacionadas con el Registro, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del MTPE.
- Atención de las solicitudes de información, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.
- Verificación de oficio de la condición de Micro o Pequeña Empresa, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2008-TR.
- Atención de solicitudes o comunicaciones referidas a la exclusión de los beneficios que se otorgan a las micro y pequeñas empresas.
Asimismo, en tanto la SUNAT no asuma el REMYPE, las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, así como la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, orientan a los usuarios en relación con el referido registro; absuelven las consultas sobre trámite que se formulen en relación con el referido registro; y, en caso reciban documentación, la trasladan a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo.
Emisión de directiva general
En el plazo no mayor de 60 días hábiles, contados desde el día de publicación de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Promoción del Empleo deberá emitir una Directiva General que establezca disposiciones para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial.
Modificaciones normativas
Se modifica el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR, Aprueban la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual contiene la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, retirándose de la citada Relación al procedimiento ubicado en la posición 25, “Inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE”.
En tal sentido, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial la relación actualizada de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Derogación
Se deroga la Resolución Ministerial Nº 309-2009-TR, que asigna competencia en el ámbito regional para la ejecución del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.
Vigencia: Desde el 29/05/2022