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Regulan licencia con goce de haber y posterior compensación para trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 31479

Fecha de Publicación: Miércoles, 25 de mayo de 2022

A través de la presente ley se incorpora el artículo 12 a la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer. El mismo que señala que todo trabajador, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tiene derecho a una licencia anual compensable, hasta por 2 días hábiles consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.

Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.

Cabe precisar que la licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador.

Vigencia: Desde el 26/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.