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¿Corresponde remuneración por horas no trabajadas al acatar huelga?

Dado que el ejercicio del derecho de huelga produce la suspensión perfecta de la relación laboral, no corresponde el pago de las remuneraciones durante el tiempo que esta se prolongue. Si las partes en conflicto deciden atenuar la pérdida de la remuneración, deben tener en cuenta que la huelga no haya sido declarada ilegal. Entérese más aquí. [Informe 000581-2022-Servir-GPGSC]

Teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho de huelga produce la suspensión perfecta de la relación laboral, no corresponde el pago de las remuneraciones durante el tiempo que se prolongue la huelga, empero subsiste la relación de trabajo.

En ese sentido, corresponde efectuar los descuentos de la remuneración mensual del personal por los días en que ejercieron su derecho a huelga, pues solo corresponde el pago por el trabajo efectivamente realizado.

¿Es posible recuperar las horas a través de la negociación colectiva? 

Cualquier decisión que tienda a establecer una fórmula que atenúe las consecuencias de la pérdida de la remuneración por consecuencia del ejercicio de la huelga, bajo el rubro de denominación de “recuperación” de horas, tiene que ser acordada voluntariamente por las partes en conflicto, es decir, los representantes de la entidad y la representación de los servidores civiles.

Para que proceda el acuerdo se deben tomar en consideración los siguientes aspectos: 

a) Que la huelga no haya sido declarada ilegal, en tanto que, si lo hubiera sido, se estaría atenuando las consecuencias de un acto que no es reconocido por el ordenamiento jurídico.

b) Que exista un objetivo mayor como puede ser, por ejemplo, no afectar el funcionamiento operacional de la entidad o lograr los objetivos establecidos por la entidad.

c) Que las actividades dejadas de realizar puedan efectivamente ser recuperadas, de lo contrario dicha recuperación no ayudaría a revertir los efectos perjudiciales generados a los receptores de los servicios que se dejaron de brinda.

d) Que exista el presupuesto correspondiente. Si la “recuperación” fuera dentro del mismo ejercicio presupuestal, las remuneraciones están presupuestadas. Sin embargo, si fuera en otro ejercicio presupuestal, además de deber contar con el presupuesto correspondiente, tendría verificarse que no fuera afectarse lo programado, por lo que, es posible que sea necesaria la acción coordinada con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Beneficios pactados por convenio colectivo

En el caso que servidores de una determinada entidad se hubieran encontrado ejerciendo el derecho a huelga, corresponderá a la entidad evaluar la pertinencia del pago de beneficios pactados por convenio colectivo, como, por ejemplo, la bonificación por escolaridad, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el convenio respectivo.

Descargue el Informe 000581-2022-Servir-GPGSC

Fuente: La Ley

Fecha: 25/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.