Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31478
Fecha de Publicación: Sábado, 21 de mayo de 2022
Mediante la presente ley se autoriza de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización. En tal sentido, se autoriza retirar, de manera facultativa, hasta 4 unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
Para dicho efecto, el retiro extraordinario de los fondos se debe realizar de la siguiente manera:
- Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abonará hasta una unidad impositiva tributaria cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del desembolso.
Es importante mencionar que el retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Sin embargo, sí aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
Finalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
Vigencia: Desde el 22/05/2022