Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31362, se regula el plazo de pago de facturas para MYPE, el cual es de 30 días calendarios de presentada la factura o recibo por honorarios, siendo posible que las excepcionalmente las partes acuerden un plazo mayor.
Bajo esta premisa, mediante el Proyecto de Ley Nº 02010/2021-CR, presentado por el Congreso de la República el día 12 de mayo de 2022, se propone modificar el artículo 2 y 5 de la Ley Nº 31362, así como el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 a fin de promover el acceso al financiamiento a través de la provisión de liquidez con facturas o recibos por honorarios.
Con relación a dicho proyecto de ley, se pueden resaltar los siguientes puntos:
- Se introduce que la conformidad del bien entregado o servicio prestado se realiza con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios, acorde al Decreto de Urgencia Nº 013-2020.
- El adquirente del bien o usuario del servicio tiene un plazo de 8 días calendario para otorgar la conformidad, computados desde la fecha que la emisión de la factura o recibo por honorarios haya sido puesta a disposición del adquirente del bien o servicio de la Sunat.
- La emisión de la factura y del recibo por honorarios es puesta a disposición del adquirente o usuario del servicio a través de la Plataforma de la Sunat en un plazo no mayor a 4 días calendario computados desde ocurrida la emisión.
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Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 02010/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 20/05/2022