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AFP: proyecto de ley propone que afiliados participen en directorios de sus administradoras

La bancada de Perú Democrático, por intermedio del congresista Carlos Zeballos, presentó un proyecto de ley que plantea regular las comisiones que cobran las AFP y permitir que los afiliados participen en sus directorios y en los de las empresas en que estas inviertan.

La iniciativa legislativa N° 2047/2021-CR dispone que los afiliados activos del sistema privado de pensiones tendrán un representante en los directorios de las AFP y en los directorios de las empresas en que estas tengan derecho a tener directores.

Asimismo, se plantea la modificación de los artículos 23°, 24° y 25°-C del texto único ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Respecto a las comisiones, el documento precisa que «las pérdidas de fondos de pensiones causadas por los riesgos de mercado, por las crisis financieras internas o externas o por cualquier causa, serán asumidas por igual por los afiliados y las AFP».

Además, indica que las AFP no cobrarán comisiones mientras la rentabilidad de cualquiera de los fondos sea negativa.

Respecto al artículo 24°, el proyecto plantea una comisión porcentual plana mínima sobre la remuneración mensual asegurable del afiliado, que será calculada cada seis meses por la superintendencia en función de la estructura de costos reales promedio de las AFP, desde un enfoque operador eficiente.

Asimismo, una comisión de desempeño en función de la rentabilidad real anual obtenida por la AFP, cuyo cálculo será determinado por la superintendencia basado en las siguientes reglas:

– Su cobro será una vez al año.

– No se aplicará respecto de los afiliados desempleados ni pasivos.

– Su aplicación combinada con la comisión porcentual mínima deberá ser sustancialmente menos onerosa para los afiliados que las modalidades de cobro de comisiones antes vigentes.  

En cuanto al artículo 25°-C, señala que si el incumplimiento de la política de inversiones ocasiona pérdidas en cualquiera de los fondos, la AFP infractora deberá resarcir a los afiliados perjudicados, devolviéndoles los importes de las comisiones por administración, por todo el período en que se realice la conducta infractora.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 17/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.