Mediante Informe N° 066-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 10 de setiembre de este año en la página web de SUNAT, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:
«En el supuesto que un Fondo de Inversión, adicionalmente a la obtención de rentas pasivas obtenga rentas empresariales, ambas de fuente peruana, deberá atribuir a sus partícipes personas naturales rentas de segunda categoría y rentas de tercera categoría en forma diferenciada.»
Fecha: 10/09/2020
Fuente: Pagina web de SUNAT
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