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Proyecto de Ley que plantea reprogramación de créditos hipotecarios y personales

Mediante el Proyecto de Ley Nº 01956/2021-CR, presentado por el Congreso de la República el día 05 de mayo de 2022, se propone establecer medidas extraordinarias para la reprogramación de las deudas derivadas de los créditos financieros que tienen las personas naturales con las empresas del sistema financiero.

Ámbito

El presente proyecto señala que los siguientes tipos de créditos estarían sujetos a reprogramación:

Cabe resaltar que la reprogramación del crédito contaría con una garantía otorgada por el Gobierno nacional, siempre que, al 29 de febrero de 2020, los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial en los créditos.

Requisitos

Uno de los requisitos para acogerse a dicho beneficio es demostrar que ha sido afectado por la cuarentena y el Estado de Emergencia a raíz del covid-19 demostrando un número mínimo de cuotas de retraso consecutivas o alternadas, en los últimos 6 meses a la fecha de publicación de la ley de la siguiente manera:

Es importante destacar que la reprogramación de las deudas no alcanza a aquellos que hayan sido beneficiarios de alguno de los programas de compra o reprogramación de deudas con garantías del Estado, dentro de las iniciativas de alivio económico a las personas naturales durante el período de pandemia por el covid-19, o quienes ya participaron o participen de los programas Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE.TURISMO, FAE-AGRO, Programa Garantías COVIDI9, entre otros programas del estado.

Plazos

Según el proyecto, las reprogramaciones tendrían un periodo de gracia, un monto límite máximo del crédito, entre otros, según el siguiente cuadro:

Tipo de créditoMonto máximoPeriodo de graciaReducción del montoExtensión del plazoApunte adicional
Créditos de consumo, vehiculares, tarjetas de crédito y préstamos personalesS/80 000.003 meses20% sobre la última cuota60 meses adicionales al plazo inicialmente pactadoEl deudor y la empresa del sistema financiero pueden establecer modificaciones que beneficien al deudor.
Créditos hipotecariosS/500 000.003 meses10% sobre la última cuota60 meses adicionales al plazo inicialmente pactadoEl deudor y la empresa del sistema financiero pueden establecer modificaciones que beneficien al deudor.

Finalmente, la tasa compensatoria para la reprogramación de deudas es como máximo la fijada anualmente por el Banco Central de Reserva del Perú, por toda la vigencia de la operación, hasta que se pague por completo.

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 01956/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:

https://tinyurl.com/2rzmzh64

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 10/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.