Tipo de Norma: Decreto de Urgencia
Número de Norma: N° 009-2022
Fecha de Publicación: Sábado, 07 de mayo de 2022
A través del Decreto de Urgencia N° 009-2022, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para garantizar la atención integral en salud en respuesta a la emergencia sanitaria por la pandemia por el COVID-19, se dictan medidas extraordinarias en materia de contratación de personal del sector salud, entre las cuales detallamos algunas:
- Se autoriza al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, cuyos registros sean reactivados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 30 de abril de 2022, hasta el 30 de junio de 2022, para fortalecer y garantizar la sostenibilidad de acciones orientadas a una respuesta sanitaria oportuna y efectiva frente a la pandemia del COVID-19.
- Los contratos administrativos de servicios cuya contratación están autorizados, son de naturaleza estrictamente temporal, se celebran a plazo determinado y concluyen indefectiblemente al término de la vigencia de la presente norma. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
- El personal contratado cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio de su vínculo laboral, y realiza labores de manera presencial y efectiva durante su jornada laboral.
Modificación contractual
- Para la ejecución de las acciones de vacunación contra el COVID-19 y la atención de casos de COVID-19, de manera excepcional, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, pueden asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas al personal contratado, según la necesidad del servicio, teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. Asimismo, pueden variar el lugar de la prestación del servicio dentro del ámbito de jurisdicción de la Unidad Ejecutora cuando la necesidad del servicio lo justifique. La ejecución de la presente medida no supone la variación de la contraprestación ni celebración de un nuevo contrato.
- El personal contratado bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia será programado en turno fijo o rotativo, según la categoría y nivel de atención de salud donde preste el servicio. Dicha programación de turnos deberá cumplirse de manera presencial, salvo excepciones autorizadas por ley.
Entrega económica para la vacunación contra el COVID-19
De manera excepcional, se autoriza por los meses de mayo y junio de 2022, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra el COVID-19 a los siguientes:
- Al personal de la salud comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
- Al personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N° 276.
- Al personal de la salud y administrativo comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Legislativo N° 728, según corresponda.
- Asimismo, se encuentran dentro de los alcances de la presente disposición, en cuanto corresponda, los profesionales de la salud comprendidos en la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), así como los que se encuentren desarrollando la segunda especialidad bajo la modalidad de residentado, según corresponda, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra el COVID-19.
Cabe resaltar que la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra el COVID-19 no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta.
El monto de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra el COVID-19 es la siguiente:

Vigencia: Hasta el 30/06/2022, salvo el artículo 6 cuya vigencia es hasta el término de la emergencia sanitaria.