Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 008-2022-TR
Fecha de Publicación: Sábado, 07 de mayo de 2022
Mediante el Decreto Supremo N° 008-2022-TR se crea el “Sistema de Información Cruzada para Identificar el Perfil de Riesgo del Empleador – SICPRE” como herramienta informática de análisis e identificación del nivel de riesgo que tienen los empleadores y demás sujetos obligados de cometer infracciones a la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
Objeto del SICPRE
El SICPRE, sobre la base del nivel de riesgo identificado, permite coadyuvar en la programación y realización de las actividades de fiscalización u orientación que correspondan, como parte de las acciones de inteligencia inspectiva desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Determinación del modelo operacional del SICPRE
La SUNAFIL determina el modelo operacional del SICPRE, en razón del cual se establecen los perfiles de riesgo, así como sus respectivos niveles o categorías, según los criterios que se desarrollen a nivel técnico y/o operativo.
Fuentes de información provenientes de entidades públicas y/o instituciones privadas.
- Las fuentes de información de uso del SICPRE son la planilla electrónica, el padrón del Registro Único de Contribuyentes (RUC), el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT), el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales que aprueba anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras que se consideren pertinentes.
- La SUNAFIL realiza las acciones y coordinaciones necesarias con las entidades públicas y/o instituciones privadas pertinentes para suministrar de mayores fuentes de información al SICPRE.
Otras disposiciones importantes
- La administración y gestión del SICPRE se encuentra a cargo de la SUNAFIL, en su calidad de Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo.
- La SUNAFIL implementa el SICPRE en un plazo máximo de 90 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial El Peruano.
- La SUNAFIL informa sobre el funcionamiento y resultados obtenidos del SICPRE al Despacho Ministerial y al Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que, a través de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo, evalúa y formula recomendaciones para mejorar el funcionamiento del SICPRE, de ser el caso.
- Mediante resolución de superintendencia, la SUNAFIL aprueba los dispositivos y regulación complementaria que se requieran para el adecuado funcionamiento del SICPRE.
Vigencia: Desde el 08/05/2022