Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31467
Fecha de Publicación: Viernes, 06 de mayo de 2022
Mediante la presente ley, se incorpora el artículo 147-A a la Ley Nº 29571 que regula el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Dicha incorporación establece diversas consecuencias frente a la inasistencia del proveedor a la audiencia de conciliación, donde se pueden resaltar las siguientes:
- El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente 30% de 1 UIT.
- A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos.
- Si el proveedor no asistiera y a la par no justifica su inasistencia a la segunda invitación, se dará por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial acorde al numeral 6 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo.
- Se va a aplicar supletoriamente la Ley Nº 26872, la Ley de Conciliación.
Cabe resaltar que la justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procederá si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.
Vigencia: Desde el 07/05/2022
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