Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe Nº 029-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En relación con los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones:
1. No es de aplicación el requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR, referido a la necesidad de contar con el registro contable de la depreciación.
2. Lo señalado en el numeral anterior no cambiaría si es que en aplicación de normas exclusivamente contables el contribuyente hubiese modificado la forma de realizar su registro de la depreciación o haya dejado de registrarla”.
Texto Completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i029-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 29/04/2022